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OMS declara brote de ?bola P?blica de Emergencias de Salud de Importancia Internacional

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  • OMS declara brote de ?bola P?blica de Emergencias de Salud de Importancia Internacional

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    De: WorldHealthOrganizationNews@who.int
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    Asunto: Declaraci?n de la OMS sobre la Reuni?n del Reglamento Sanitario Comit? Internacional de Emergencia En cuanto al 2014 Outbreak Ebola en ?frica Occidental
    Fecha: 08 de agosto 2014 02:52 AM
    Declaraci?n de la OMS

    08 de agosto 2014


    Declaraci?n de la OMS sobre la Reuni?n del Reglamento Sanitario Comit? Internacional de Emergencia En cuanto al 2014 Outbreak Ebola en ?frica Occidental


    La primera reuni?n del Comit? de Emergencia convocado por el Director General en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)] con respecto al 2014 Ebola virus de la enfermedad (EVD, o "Ebola") brote en ?frica Occidental se celebr? por teleconferencia el Mi?rcoles, 06 de agosto 2014 13:00-17:30 y el jueves, 07 de agosto 2014 13:00-18:30, hora de Ginebra (CET).

    Los miembros y asesores del Comit? de Emergencia se reunieron por teleconferencia en los dos d?as de la reuni?n [1]. La siguiente RSI (2005) Los Estados Partes participaron en el informativo de sesiones de la reuni?n el Mi?rcoles, 06 de agosto 2014: Guinea, Liberia, Sierra Leona y Nigeria.

    Durante la sesi?n informativa, la Secretar?a de la OMS present? una actualizaci?n de la evaluaci?n y del brote de ?bola en ?frica Occidental. Los Estados Partes se ha hecho referencia anteriormente presentados sobre los ?ltimos acontecimientos en sus pa?ses, incluidas las medidas adoptadas para aplicar las estrategias de control r?pidas y deficiencias y los problemas existentes en la respuesta al brote.

    Despu?s de la discusi?n y la deliberaci?n en la informaci?n proporcionada, el Comit? recomienda que:

    el brote de ?bola en ?frica Occidental constituye un "acontecimiento extraordinario" y un riesgo para la salud p?blica de otros Estados;
    las posibles consecuencias de la propagaci?n internacional son particularmente graves en vista de la virulencia del virus, los patrones de transmisi?n de la comunidad y la instituci?n de salud intensivos, y los sistemas de salud d?biles en la mayor?a de los pa?ses en riesgo actualmente afectados y.
    una respuesta internacional coordinada se considera esencial para detener y revertir la propagaci?n internacional de ?bola;

    Fue la opini?n un?nime del Comit? de que se cumplen las condiciones para una emergencia de salud p?blica de importancia internacional (ESPII).

    El brote actual EVD comenz? en Guinea en diciembre de 2013 Este brote ahora implica la transmisi?n en Guinea, Liberia, Nigeria y Sierra Leona. Como de 4 de agosto de 2014, los pa?ses han reportado 1 711 casos (1 070 confirmados, 436 probables, 205 sospechosos), incluyendo 932 muertes. Este es actualmente el mayor brote EVD jam?s registrada. En respuesta al brote, una serie de pa?ses no afectados han realizado una serie de consejos relacionados con los viajes o recomendaciones.

    A la luz de las presentaciones de los Estados Partes y las discusiones de la Comisi?n subsiguientes, se observaron varios desaf?os para los pa?ses afectados:

    sus sistemas de salud son fr?giles con d?ficits significativos en los recursos humanos, financieros y materiales, lo que resulta en la capacidad comprometida para organizar una respuesta adecuada el control de brotes de ?bola;

    la inexperiencia en el trato con los brotes de ?bola; percepciones err?neas de la enfermedad, incluyendo c?mo se transmite la enfermedad, son comunes y continuar? siendo un reto importante en algunas comunidades;

    alta movilidad de la poblaci?n y varios casos de movimientos transfronterizos de los viajeros con la infecci?n;

    varias generaciones de transmisi?n se han producido en las tres capitales de Conakry (Guinea); Monrovia (Liberia); y Freetown (Sierra Leona); y

    un alto n?mero de infecciones se han identificado entre los trabajadores de la salud, destacando las pr?cticas de control de infecciones inadecuadas en muchas instalaciones.

    El Comit? previsto el siguiente consejo al Director General para su consideraci?n para abordar el brote de ?bola en conformidad con el RSI (2005).

    Los estados con Ebola Transmisi?n
    El Jefe de Estado debe declarar una emergencia nacional; atender personalmente la naci?n para proporcionar informaci?n sobre la situaci?n, se est?n adoptando las medidas para abordar el brote y el papel cr?tico de la comunidad para asegurar su r?pido control; proporcionar acceso inmediato a la financiaci?n de emergencia para iniciar y sostener las operaciones de respuesta; y aseg?rese de tomar todas las medidas necesarias para movilizar y remunerar al personal de asistencia m?dica necesaria.
    Ministros de Salud y de otros l?deres de la salud debe asumir un papel destacado liderazgo en la coordinaci?n e implementaci?n de las medidas de respuesta de emergencia del ?bola, un aspecto fundamental de lo que deber?a ser para cumplir regularmente con las comunidades afectadas y para hacer visitas a los centros de tratamiento.
    Los Estados deber?an activar sus mecanismos de desastres / gesti?n nacional de emergencia y establecer un centro de operaciones de emergencia, bajo la autoridad del Jefe de Estado, para coordinar el apoyo entre todos los socios, ya trav?s de la informaci?n, la seguridad, las finanzas y otros sectores pertinentes, para garantizar la eficiente y aplicaci?n y seguimiento de las medidas integrales de control del ?bola eficaz. Estas medidas deben incluir la prevenci?n y control de infecciones (IPC), la conciencia de la comunidad, la vigilancia, las pruebas de diagn?stico de laboratorio precisos, la localizaci?n de contactos y seguimiento, manejo de casos, y la comunicaci?n de informaci?n oportuna y precisa entre los pa?ses. Para todas las zonas infectadas y los altos riesgos, mecanismos similares deben establecerse en el estado / provincia y local para garantizar una estrecha coordinaci?n entre todos los niveles.
    Los Estados deben asegurarse de que hay un esfuerzo a gran escala y sostenida para participar plenamente de la comunidad - a trav?s de los l?deres y los curanderos locales, religiosos y tradicionales - por lo que las comunidades juegan un papel central en la identificaci?n de casos, rastreo de contactos y educaci?n sobre los riesgos; la poblaci?n debe ser plenamente conscientes de los beneficios del tratamiento precoz.
    Es esencial que se establezca una tuber?a de suministro fuerte para garantizar que los productos m?dicos suficientes, equipo de protecci?n especial individual (EPI), est?n disponibles para aquellos que los necesitan adecuada, incluidos los trabajadores de la salud, t?cnicos de laboratorio, personal de limpieza, personal de cementerios y otros que pueda estar en contacto con personas infectadas o materiales contaminados.
    En las zonas de transmisi?n intensa (por ejemplo, la zona transfronteriza de Sierra Leona, Guinea, Liberia), la prestaci?n de atenci?n de calidad cl?nica, y apoyo material y psicosocial a la poblaci?n afectada debe ser utilizado como la base principal para la reducci?n de la circulaci?n de personas, pero se deben utilizar medidas suplementarias extraordinarias como la cuarentena como se considere necesario.
    Los Estados deben garantizar los agentes de salud: medidas de seguridad adecuadas para su seguridad y protecci?n; el pago puntual de los salarios y, en su caso, de peligrosidad; y la educaci?n apropiada y capacitaci?n sobre IPC, incluyendo el uso adecuado de los EPP.
    Los Estados deben asegurarse de que: los centros de tratamiento y los laboratorios de diagn?stico fiables est?n situados lo m?s cerca posible a las zonas de transmisi?n; que estas instalaciones cuentan con un n?mero suficiente de personal capacitado y equipo y suministros suficientes en relaci?n con el n?mero de casos; se establece que la seguridad suficiente para garantizar tanto la seguridad del personal y para minimizar el riesgo de la eliminaci?n prematura de los pacientes de los centros de tratamiento; y que el personal se les recuerda y monitoreada para asegurar el cumplimiento de IPC con regularidad.
    Los Estados deben llevar a cabo la inspecci?n de salida de todas las personas en los aeropuertos internacionales, puertos mar?timos y principales cruces de la tierra, por enfermedad febril inexplicable consistentes con una infecci?n potencial Ebola. La inspecci?n de salida debe consistir en, como m?nimo, un cuestionario, una medici?n de temperatura y, si hay una fiebre, una evaluaci?n del riesgo de que la fiebre es causada por EVD. Cualquier persona con una enfermedad consistente con EVD no se debe permitir viajar a menos que el viaje es parte de una evacuaci?n m?dica apropiada.
    No debe haber ning?n viaje internacional de contactos de Ebola o casos, a menos que el viaje es parte de una evacuaci?n m?dica apropiada. Para reducir al m?nimo el riesgo de propagaci?n internacional de EVD:
    Casos confirmados de inmediato deben ser aislados y tratados en un centro de tratamiento de ?bola sin viaje nacional o internacional hasta 2 pruebas de diagn?stico Ebola-espec?ficos realizaron al menos 48 horas de diferencia son negativos;
    Contactos (que no incluye a los trabajadores de salud debidamente protegidas y personal de laboratorio que no han tenido la exposici?n sin protecci?n) deben ser controlados diariamente, con recorrido nacional restringido y no los viajes internacionales hasta los 21 d?as despu?s de la exposici?n;
    Los casos probables y sospechosos de inmediato deben ser aislados y sus viajes deber?an restringirse de acuerdo con su clasificaci?n, ya sea como un caso confirmado o contacto.
    Los Estados deben garantizar los funerales y entierros son conducidos por personal bien capacitado, previendo la presencia de las pr?cticas familiares y culturales, y de acuerdo con las regulaciones nacionales de salud, para reducir el riesgo de infecci?n del ?bola. El movimiento transfronterizo de los restos humanos del sospechoso fallecido, probable o confirmado casos EVD deber?an prohibirse a menos autorizada de conformidad con las disposiciones de bioseguridad internacionales reconocidas.
    Los Estados deben garantizar que la atenci?n m?dica adecuada est? disponible para las tripulaciones y el personal de las l?neas a?reas que operan en el pa?s, y trabajan con las compa??as a?reas para facilitar y armonizar las comunicaciones y la gesti?n en relaci?n con los pasajeros sintom?ticos bajo el RSI (2005), los mecanismos de localizaci?n de contactos en caso necesario y el uso de registros de localizaci?n de pasajeros en su caso.
    Unidos con transmisi?n EVD deben considerar posponer reuniones masivas hasta que se interrumpa la transmisi?n EVD.


    Unidos con un caso de ?bola potencial o confirmado, y los Estados no afectados con fronteras terrestres con los Estados afectados

    Estados no afectados con fronteras terrestres Estados colindantes con la transmisi?n de Ebola deben establecer con urgencia vigilancia de grupos de fiebre inexplicable o muertes debidas a enfermedad febril; establecer el acceso a un laboratorio de diagn?stico se clasific? para EVD; asegurar que los trabajadores de la salud son conscientes y capacitados en los procedimientos correspondientes de la CIP; y establecer equipos de respuesta r?pida con la capacidad para investigar y manejar casos EVD y sus contactos.
    Todo Estado de reciente detecci?n de un caso sospechoso o confirmado de ?bola o de contacto, o agrupaciones de muertes inexplicables debido a una enfermedad febril, debe tratar esto como una emergencia de salud, tomar medidas inmediatas en las primeras 24 horas para investigar y detener un posible brote de ?bola instituyendo caso gesti?n, el establecimiento de un diagn?stico definitivo, y la realizaci?n de la localizaci?n de contactos y seguimiento.
    Si la transmisi?n de Ebola se confirma que se est? produciendo en el Estado, se deben implementar todas las recomendaciones para los Estados con Ebola transmisi?n, ya sea a nivel nacional o subnacional, seg?n el contexto epidemiol?gico y riesgo.


    Todos los Estados
    No deber?a haber ninguna prohibici?n general de los viajes o al comercio internacional; restricciones indicadas en estas recomendaciones con respecto a los viajes de los casos EVD y contactos deben ser implementadas.
    Los Estados deben proporcionar a los viajeros a Ebola afectadas y zonas de riesgo con la informaci?n pertinente sobre los riesgos, las medidas para minimizar esos riesgos, y asesoramiento para la gesti?n de una posible exposici?n.
    Los Estados deben estar preparados para detectar, investigar y gestionar los casos de ?bola; esto debe incluir un acceso garantizado a un laboratorio de diagn?stico se clasific? para EVD y, en su caso, la capacidad de gesti?n de los viajeros procedentes de zonas infectadas por el ?bola conocidos que llegan a los aeropuertos internacionales o principales puntos de cruce de la tierra con enfermedad febril inexplicable.
    El p?blico en general debe contar con informaci?n precisa y pertinente sobre el brote y las medidas para reducir el riesgo de exposici?n del ?bola.
    Los Estados deben estar preparados para facilitar la evacuaci?n y repatriaci?n de los nacionales (por ejemplo, trabajadores de la salud) que han sido expuestos al ?bola.

    El Comit? hizo hincapi? en la importancia de la continuaci?n del apoyo de la OMS y otros asociados nacionales e internacionales a la aplicaci?n y la supervisi?n efectiva de estas recomendaciones.

    Sobre la base de este consejo, los informes de los Estados Partes afectados y la informaci?n actualmente disponible, el Director General acept? la evaluaci?n del Comit? y en 08 de agosto 2014 declararon el brote de ?bola en ?frica Occidental una emergencia de salud p?blica de importancia internacional (ESPII). El Director General hizo suya la recomendaci?n del Comit? y les emiti? recomendaciones como temporales en virtud del RSI (2005) para reducir la propagaci?n internacional de Ebola, efectiva 08 de agosto de 2014 El Director General agradeci? a los miembros del Comit? y los asesores de su consejo y pidi? su reevaluaci?n de esta situaci?n dentro de los 3 meses.

    Para m?s informaci?n:

    Gregory Hartl, Tel?fono: +41 22 791 44 58; M?vil: +41 79 203 6715; e-mail: hartlg@who.int


    Tarik Jasarevic, Tel?fono: +41 22 791 50 99; M?vil: +41 79 367 6214; e-mail: jasarevict@who.int


    Fad?la Chaib, Tel?fono: +41 22 791 32 28; M?vil: +41 79 475 5556; e-mail: chaibf@who.int

    M?s informaci?n se puede encontrar en: www.who.int
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